Muy queridos amigos,
muchos de vosotros me habéis pedido que elaborara un pequeño artículo acerca de
la nulidad matrimonial en la Iglesia. Aquí os ofrezco una ayuda para vuestra
formación y para que si conocéis a alguien que esté en esta situación podáis
enviarlos al tribunal eclesiástico correspondiente. No es un artículo entero,
iré publicando cada semana. Si existe alguna duda podéis consultarla a través
de los comentarios o a través de correo electrónico, no olvidéis poner por
favor vuestro correo electrónico para poder responderos. También quiero informaros
que el tribunal eclesiástico ha hecho un pequeño tríptico donde se explica todo
esto de forma más resumida, también podéis solicitarlo a través del correo electrónico.
Un fuerte abrazo.
______________________________________________
Introducción
Mucho se ha escuchado
en los tiempos que corren acerca de esta realidad eclesial como es la
declaración de la nulidad matrimonial. Verdaderamente es una realidad que está
a la orden del día en los tribunales eclesiásticos. A través del proceso canónico-judicial
establecido por la Iglesia es como se llega a la certeza moral de que un
matrimonio es considerado nulo desde el comienzo.
Si hoy saliéramos a
la calle a preguntar acerca de la nulidad eclesiástica matrimonial o mirásemos
los medios de comunicación social nos encontraríamos lo que la gente piensa
acerca de esta realidad. Algunos pensarían que es el divorcio que permite la
Iglesia, otros que es algo que solo reciben los ricos y los famosos y por tanto
que cuanto más se pague mejor para conseguirla, otros que es algo que permite
casarse cuantas veces se quiera. Todo esto es evidente que no es verdad. Aprovecharemos
este pequeño artículo para demostrar que esto no es la nulidad eclesiástica
matrimonial.
La
realidad matrimonial.
El Código de Derecho
Canónico, en el canon 1055 nos describe que es el matrimonio. Comienza diciendo
que es una alianza matrimonial entre un hombre y una mujer, que uniéndose a
través del consentimiento constituyen un consorcio para toda la vida, cuyo fin
está orientado al bien de los cónyuges y a la generación de la prole. Como
podemos observar, el matrimonio es una realidad natural cuyo origen es divino.
Así nos lo dice las Sagradas Escrituras en el relato de la creación, donde se
nos narra la creación del hombre y de la mujer a imagen y semejanza de Dios (Gn
1, 26-27). El Concilio Vaticano II también nos recuerda que el matrimonio fundado
por el Creador está dotado de sus propias leyes y está ordenado por su propia
naturaleza a la procreación y educación de los hijos (GS nn. 48 y 50).
La unión matrimonial
entre un hombre y mujer fue elevada al orden de la gracia, es decir, a la
dignidad de sacramento por el mismo Cristo. Esta doctrina está definida por el
Concilio de Trento, donde nos dice también que por voluntad de Cristo, la
Iglesia tiene absoluta competencia sobre todo matrimonio entre bautizados por
ser sacramento, se excluye por tanto la intromisión del derecho civil. Este
regularía solamente los efectos puramente civiles del matrimonio como por
ejemplo los asuntos económicos de los contrayentes, afiliación… El caso
cambiaría si fuera un matrimonio no sacramental contraído por dos personas no
bautizadas. Aquí la única fuente sería el derecho civil y no la Iglesia porque
el matrimonio entre dos personas no bautizadas es considerado un contrato
natural no sacramental. En resumen podemos decir que todo contrato matrimonial
realizado por dos personas bautizadas es verdaderamente sacramento y no se
puede bajo ningún concepto separar contrato – sacramento, éstos van íntimamente
ligados.
Lo que constituye el
sacramento matrimonial es el consentimiento de las partes legítimamente
manifestado entre personas jurídicamente hábiles. Este consentimiento ningún
poder humano puede suplir. Así nos lo recuerda el canon 1057. Esto quiere decir
que para que se dé un consentimiento valido y haya verdadero matrimonio es
necesario que se realice entre un varón y una mujer por medio de la forma
canónica (ministro cualificado y dos testigos a tenor del canon 1108), estén libres
de impedimento alguno y no haya ningún vicio en el consentimiento.
En algunas ocasiones
se ha escuchado en ambientes clericales y laicales que el matrimonio se contrae
verdaderamente una vez que éste ha sido consumado. Esta afirmación no es
correcta. La consumación del matrimonio, que es la realización del acto
conyugal de modo humano para engendrar la prole (Cf. 1061), perfeccionar el
matrimonio ya constituido por el consentimiento y lo hace indisoluble.
Efectos
del matrimonio
Los efectos que
produce el consentimiento matrimonial aparece reflejado en el catecismo de la
Iglesia Católica y en c. 1134 del código. Nosotros nos centraremos en la
realidad canónica. El canon reza lo siguiente:
Del matrimonio
válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su
misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son
fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los
deberes y la dignidad de su estado.
En este canon podemos
encontrar los siguientes efectos:
- Un vínculo perpetuo y exclusivo entre un hombre y una mujer, es decir, que tiene carácter de perpetuidad, uno no se casa por un periodo de tiempo determinado.
- Los cónyuges son fortalecidos y quedan consagrados por el sacramento para realizar los deberes propios de su estado.
- Adquisición de una serie de obligaciones y derechos que hacen que se llegue a constituir una comunidad verdadera de vida y amor. Estos derechos y obligaciones son:
- Establecer el consorcio o unión de toda la vida que supone el entablar y sostener una relación interpersonal.
- Buscar el bien del otro, tanto espiritual como material.
- Tender intencionalmente a la generación, aceptación y educación de los hijos.
- Intentar vivir la dimensión sacramental del matrimonio cristiano.
- Sentir y vivir la responsabilidad de la fidelidad mutua.
- Observar la indisolubilidad del vínculo matrimonial
- Cualquiera de los cónyuge tiene derecho a que el otro asuma y cumpla verdaderamente sus obligaciones.
Acerca de las
propiedades esenciales del matrimonio nos habla el canon 1056 que las tasa en
dos concretamente:
- La unidad, a la cual se opone la poligamia simultanea, consiste en que la relación tiene que ser de un solo hombre con una sola mujer. La poligamia es contraria a la dignidad personal del hombre y de la mujer.
- La indisolubilidad que es la segunda propiedad del matrimonio quiere decir que el matrimonio no puede disolverse ni extinguirse por la sola voluntad de los contrayentes. Los matrimonios ratos y consumados no pueden ser disueltos por ninguna autoridad humana.
Muy interesante me gustaria continuar recibiendo informacion del tema mencionado, esto se debería de tratar en las sesiones de formación y preparación para las parejas que desean contraer matrimonio.
ResponderEliminar