LA PRESENCIA DE DIOS EN MEDIO DE LA HISTORIA DEL HOMBRE.



A lo largo de la historia, Dios ha hablado a los hombres de muchas maneras, hoy nos ha hablado por medio de Jesucristo. Él se hace hoy presente en medio de su Iglesia, la Iglesia que él ha querido fundar. Cristo, única promesa de felicidad, se hace presente en la realidad de cada día, en cada hombre y en cada acontecimiento.

Por ello, este blog lo que pretende es reconocer a través de los hechos en la Iglesia, la presencia de Dios en medio de su Pueblo.

jueves, 12 de enero de 2012

LA VERDAD SOBRE LA NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA (I)


Muy queridos amigos, muchos de vosotros me habéis pedido que elaborara un pequeño artículo acerca de la nulidad matrimonial en la Iglesia. Aquí os ofrezco una ayuda para vuestra formación y para que si conocéis a alguien que esté en esta situación podáis enviarlos al tribunal eclesiástico correspondiente. No es un artículo entero, iré publicando cada semana. Si existe alguna duda podéis consultarla a través de los comentarios o a través de correo electrónico, no olvidéis poner por favor vuestro correo electrónico para poder responderos. También quiero informaros que el tribunal eclesiástico ha hecho un pequeño tríptico donde se explica todo esto de forma más resumida, también podéis solicitarlo a través del correo electrónico. Un fuerte abrazo. 

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Introducción

Mucho se ha escuchado en los tiempos que corren acerca de esta realidad eclesial como es la declaración de la nulidad matrimonial. Verdaderamente es una realidad que está a la orden del día en los tribunales eclesiásticos. A través del proceso canónico-judicial establecido por la Iglesia es como se llega a la certeza moral de que un matrimonio es considerado nulo desde el comienzo.

Si hoy saliéramos a la calle a preguntar acerca de la nulidad eclesiástica matrimonial o mirásemos los medios de comunicación social nos encontraríamos lo que la gente piensa acerca de esta realidad. Algunos pensarían que es el divorcio que permite la Iglesia, otros que es algo que solo reciben los ricos y los famosos y por tanto que cuanto más se pague mejor para conseguirla, otros que es algo que permite casarse cuantas veces se quiera. Todo esto es evidente que no es verdad. Aprovecharemos este pequeño artículo para demostrar que esto no es la nulidad eclesiástica matrimonial.

La realidad matrimonial.

El Código de Derecho Canónico, en el canon 1055 nos describe que es el matrimonio. Comienza diciendo que es una alianza matrimonial entre un hombre y una mujer, que uniéndose a través del consentimiento constituyen un consorcio para toda la vida, cuyo fin está orientado al bien de los cónyuges y a la generación de la prole. Como podemos observar, el matrimonio es una realidad natural cuyo origen es divino. Así nos lo dice las Sagradas Escrituras en el relato de la creación, donde se nos narra la creación del hombre y de la mujer a imagen y semejanza de Dios (Gn 1, 26-27). El Concilio Vaticano II también nos recuerda que el matrimonio fundado por el Creador está dotado de sus propias leyes y está ordenado por su propia naturaleza a la procreación y educación de los hijos (GS nn. 48 y 50).

La unión matrimonial entre un hombre y mujer fue elevada al orden de la gracia, es decir, a la dignidad de sacramento por el mismo Cristo. Esta doctrina está definida por el Concilio de Trento, donde nos dice también que por voluntad de Cristo, la Iglesia tiene absoluta competencia sobre todo matrimonio entre bautizados por ser sacramento, se excluye por tanto la intromisión del derecho civil. Este regularía solamente los efectos puramente civiles del matrimonio como por ejemplo los asuntos económicos de los contrayentes, afiliación… El caso cambiaría si fuera un matrimonio no sacramental contraído por dos personas no bautizadas. Aquí la única fuente sería el derecho civil y no la Iglesia porque el matrimonio entre dos personas no bautizadas es considerado un contrato natural no sacramental. En resumen podemos decir que todo contrato matrimonial realizado por dos personas bautizadas es verdaderamente sacramento y no se puede bajo ningún concepto separar contrato – sacramento, éstos van íntimamente ligados.

Lo que constituye el sacramento matrimonial es el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles. Este consentimiento ningún poder humano puede suplir. Así nos lo recuerda el canon 1057. Esto quiere decir que para que se dé un consentimiento valido y haya verdadero matrimonio es necesario que se realice entre un varón y una mujer por medio de la forma canónica (ministro cualificado y dos testigos a tenor del canon 1108), estén libres de impedimento alguno y no haya ningún vicio en el consentimiento.

En algunas ocasiones se ha escuchado en ambientes clericales y laicales que el matrimonio se contrae verdaderamente una vez que éste ha sido consumado. Esta afirmación no es correcta. La consumación del matrimonio, que es la realización del acto conyugal de modo humano para engendrar la prole (Cf. 1061), perfeccionar el matrimonio ya constituido por el consentimiento y lo hace indisoluble.      

Efectos del matrimonio

Los efectos que produce el consentimiento matrimonial aparece reflejado en el catecismo de la Iglesia Católica y en c. 1134 del código. Nosotros nos centraremos en la realidad canónica. El canon reza lo siguiente:

Del matrimonio válido se origina entre los cónyuges un vínculo perpetuo y exclusivo por su misma naturaleza; además, en el matrimonio cristiano los cónyuges son fortalecidos y quedan como consagrados por un sacramento peculiar para los deberes y la dignidad de su estado.

En este canon podemos encontrar los siguientes efectos:     
  • Un vínculo perpetuo y exclusivo entre un hombre y una mujer, es decir, que tiene carácter de perpetuidad, uno no se casa por un periodo de tiempo determinado.
  • Los cónyuges son fortalecidos y quedan consagrados por el sacramento para realizar los deberes propios de su estado.
  • Adquisición de una serie de obligaciones y derechos que hacen que se llegue a constituir una comunidad verdadera de vida y amor. Estos derechos y obligaciones son:

    • Establecer el consorcio o unión de toda la vida que supone el entablar y sostener una relación interpersonal.
    • Buscar el bien del otro, tanto espiritual como material.
    • Tender intencionalmente a la generación, aceptación y educación de los hijos. 
    • Intentar vivir la dimensión sacramental del matrimonio cristiano.
    • Sentir y vivir la responsabilidad de la fidelidad mutua.
    • Observar la indisolubilidad del vínculo matrimonial   
    • Cualquiera de los cónyuge tiene derecho a que el otro asuma y cumpla verdaderamente sus obligaciones.

Acerca de las propiedades esenciales del matrimonio nos habla el canon 1056 que las tasa en dos concretamente:

  •       La unidad, a la cual se opone la poligamia simultanea, consiste en que la relación tiene que ser de un solo hombre con una sola mujer. La poligamia es contraria a la dignidad personal del hombre y de la mujer.

  •     La indisolubilidad que es la segunda propiedad del matrimonio quiere decir que el matrimonio no puede disolverse ni extinguirse por la sola voluntad de los contrayentes. Los matrimonios ratos y consumados no pueden ser disueltos por ninguna autoridad humana. 


1 comentario:

  1. Muy interesante me gustaria continuar recibiendo informacion del tema mencionado, esto se debería de tratar en las sesiones de formación y preparación para las parejas que desean contraer matrimonio.

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