LA PRESENCIA DE DIOS EN MEDIO DE LA HISTORIA DEL HOMBRE.



A lo largo de la historia, Dios ha hablado a los hombres de muchas maneras, hoy nos ha hablado por medio de Jesucristo. Él se hace hoy presente en medio de su Iglesia, la Iglesia que él ha querido fundar. Cristo, única promesa de felicidad, se hace presente en la realidad de cada día, en cada hombre y en cada acontecimiento.

Por ello, este blog lo que pretende es reconocer a través de los hechos en la Iglesia, la presencia de Dios en medio de su Pueblo.

martes, 14 de febrero de 2012

LA VERDAD SOBRE LA NULIDAD MATRIMONIAL ECLESIÁSTICA (II)








La nulidad matrimonial.

Como ya hemos indicado en los puntos anteriores, el matrimonio es una alianza establecida entre un hombre y una mujer. Desde el momento en el que se intercambian el consentimiento, forman un consorcio para toda la vida orientada al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole.

Para que el consentimiento sea válido debe ser realizado en la forma canónica establecida por la Iglesia (Ministro cualificado y dos testigos) por dos personas hábiles y capaces de prestar este consentimiento. En el momento en que la persona tenga alguno de los impedimentos que veremos más adelante o alguno de los vicio, esta persona ya no es capaz de prestar un consentimiento verdadero.  
La nulidad en el matrimonio puede nacer por impedimentos, vicios o defectos de forma. Si existen algunos de estos tres elementos el consentimiento dado es inexistente y por tanto nulo.

Siempre se ha escuchado como algo muy común en los medios de comunicación que la Iglesia anula los matrimonios. Si pensáramos así caeríamos en un error que pronto debemos solucionar. La Iglesia no anula matrimonios verdaderos porque no tiene potestad para hacerlo, en todo caso podríamos decir que la Iglesia sí puede disolver el vínculo en el caso de que no estuviese consumado. Estaríamos hablando de los matrimonios ratos y no consumados.

La Iglesia, a través de los tribunales eclesiásticos, declara que el consentimiento dado en el momento de contraer matrimonio no ha sido valido porque en él ha habido un vicio o un impedimento que ha hecho que el consentimiento no llegará a formar el vínculo matrimonial.   

Por otro lado tenemos que recordar lo que nos dice el c. 126 del Código de derecho canónico, nos recuerda que “Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye su substancia o recae sobre una condición sine qua non. El canon 1096 §1 nos indica  aquello que constituye la substancia del sacramento y que es necesario no ignorar para que pueda haber un verdadero consentimiento matrimonial, es necesario que no se ignore al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual.

Por tanto, después de esta breve introducción, veamos cuáles son esos impedimentos y vicios que hacen que no se establezca el vínculo matrimonial.

Los impedimentos pueden ser:

  • Edad (c. 1083): No pueden contraer matrimonio valido aquellos varones que tengan menos de 16 años y la mujer menos de 14 años. La conferencia episcopal establece para la licitud del matrimonio la edad de 18 años. Al ser una norma de derecho eclesiástico y que solo afecta a los bautizados en la Iglesia Católica puede ser dispensada. Menos de 16 y de 14 años no puede ser dispensado, sí se dispensa cuando es menos de 18 años.

  • Impotencia antecedente y perpetua, absoluta o relativa (C. 1084): La impotencia para realizar el acto sexual por parte del hombre como de la mujer debe de estar definida antes de contraer matrimonio y considerada como algo perpetuo, es decir, sin revocación, que no existe ningún medio clínico que solucione el problema. Es necesario para que cese el impedimento que no exista la impotencia, ni relativa ni absoluta. La razón de este impedimento es de derecho natural, por la misma naturaleza del matrimonio, por no conseguir uno de los fines esenciales del mismo: la procreación. La impotencia es distinta de la esterilidad, ésta no hace nulo el matrimonio. La esterilidad se define como la incapacidad para procrear hijos manteniendo la capacidad para realizar el acto sexual de modo humano. Este es un impedimento de derecho natural no dispensable por la autoridad eclesiástica. 

  • Vínculo o ligamen de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado (c. 1085): Consiste en la prohibición de contraer matrimonio a quienes ya se encuentran unidos por vínculo conyugal valido, consumado o no. El impedimento afecta a todos los hombres, es de derecho divino-natural, sean bautizados o no. El divorcio y el matrimonio civil posterior no disuelven el matrimonio canónico. Para un segundo matrimonio debe constar legítimamente la nulidad o disolución a través de sentencia judicial. Si es fallecimiento por partida de defunción o partida de defunción civil. No admite dispensa pero cesa al fallecer uno de los cónyuges o por disolución pontificia del matrimonio rato y no consumado, por nulidad eclesiástica y por privilegio a favor de la fe. El matrimonio civil para los bautizados es considerado inexistente, antes de contraer debería recibir la sentencia de divorcio para evitar la poligamia en el ámbito civil.  

  • Disparidad de cultos (c. 1086): El código relata que el matrimonio entre dos personas, una de las cuales esté bautizada en la Iglesia Católica o acogida en ella y otra no bautizada, es inválido. El motivo es  proteger la fe de la parte católica y de la futura prole. Es cierto que el consorcio conyugal entre dos personas  que profesa una religión diferente puede resultar complicada y puede poner en peligro la fe de la parte católica y la propia prole.  Este es un impedimento de derecho eclesiástico por lo cual puede ser dispensado por la autoridad competente pero hay que recordar a estas parejas que acuden para casarse que aunque reciban la dispensa del ordinario este matrimonio no es sacramento. Para que se dé este impedimento se deben de cumplir lo siguiente:
    • Una de las partes debe pertenecer a la Iglesia católica, bien por el bautismo o bien por la conversión.
    • Que la otra parte no esté bautizada o que el bautismo recibido sea inválido.
§  Matrimonio mixto (c. 1124): Es el matrimonio en el que una parte es católica, por bautismo en la Iglesia católica o por admisión en la misma, y la otra parte es bautizada, pero no católica. El canon dice que no puede ser celebrado si no es con licencia del ordinario. Esta licencia se debe de dar con causa justa y razonable y para ello deben de cumplir las siguientes condiciones:
o   La protección de la fe de la parte católica: la declaración de que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe y de que está dispuesta a educar en la fe católica a la prole.
o   Información a la parte no católica: se le informa sobre las promesas de la parte católica, y se le pide que declare que es consciente de estas promesas.
o   Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y las propiedades del matrimonio.
  • Quien ha recibido el Orden sagrado (c. 1087). Es evidente que quien ha recibido el Orden Sagrado es inhábil para contraer matrimonio. Es un impedimento que afecta a la validez. En la tradición de la Iglesia han contraído matrimonio personas que luego recibirán el orden sagrado pero nunca han contraído matrimonio personas que ya han recibido el sacramento del orden. Esto es por la promesa del celibato que el sacerdote asume cuando recibe el sacramento.  Para que se dé este impedimento es necesario que la ordenación sea válida y tenga uno de los tres órdenes existentes: Obispos, sacerdotes y diáconos. Para que un sacerdote pueda recibir el sacramento del matrimonio es necesario que la Santa sede dispense al sacerdote de las obligaciones sacerdotales y de la promesa del celibato asumida el día de la ordenación. El sacramento del orden imprime carácter, por tanto, aunque uno reciba la dispensa de la Santa Sede, sigue siendo sacerdote.    

  • Voto público y perpetuo de castidad (c. 1088): Es inválido el matrimonio de quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso. Para que se lleve a cabo este impedimento se tiene que dar lo siguiente:
    • La profesión religiosa debe haber sido válida.
    • Afecta solo al voto público de castidad, es público cuando este ha sido recibido en nombre de la Iglesia por un superior.
    • Debe de ser emitido en un Instituto Religioso.
    • Perpetuo

lunes, 13 de febrero de 2012

Vivir la prudencia


Es muy importante saber cómo ponemos en orden nuestro juicio y nuestra voluntad a la hora de tomar decisiones. Jesús habla de vivir la astucia, a la manera de los hijos de las tinieblas, sin descuidar la mansedumbre, a ejemplo de las palomas. Puede parecernos un tanto contradictoria semejante actitud, pero, si reflexionamos un poco, lo que el Señor nos está diciendo es que pongamos en práctica todas nuestras facultades en orden al fin último: la voluntad del Padre. Los dones que hemos recibido son para dar gloria a Dios y servir los demás, empezando por aquellos que tenemos a nuestro cuidado. Así, los padres de familia han de vivir con responsabilidad lo que significa llevar adelante su matrimonio y los hijos. El trabajo, la educación, el respeto mutuo... Todo eso, es poner en práctica los medios necesarios para llevar a cabo el proyecto de toda una vida, sabiendo que mediante el esfuerzo diario, el sacrificio personal y la entrega generosa de uno mismo, son los cauces que, incluso apelando a una legítima justicia, han de ejercitarse cara al mundo.
No podemos actuar frente a los demás (en el trabajo, en la política, etc.) con una ingenuidad, en la que pongamos en riesgo a nuestra familia o a al propio honor, de manera simplista o irresponsable. Si algo tenía claro Jesús era poner a cada uno en el sitio que le correspondía. La astucia a la que alude es precisamente eso: no dejarse avasallar por la prepotencia de otros cuando está en riesgo la salvación del alma, sino ponernos en el lugar justo y responsable para llevar a cabo nuestra misión de hijos de Dios, que es la garantía de velar por la propia vocación. Cuando el Señor habla de poner la otra mejilla, en cambio, alude a todo lo que conlleva la justicia por el Reino de los Cielos, es decir, ganar almas a Dios, renunciando a nuestro orgullo y practicando la humildad, que es la que le llevó a Cristo a morir en la Cruz. Por tanto, en el orden humano, sin perder nunca nuestra unidad de vida (que es también ejercitarse en la prudencia), hemos de emplear, en justicia y en verdad, todo lo necesario para realizar el auténtico bien común.
Vivir la virtud de la prudencia es armonizar el entendimiento (aquello que me capacita para distinguir el bien y el mal) con la voluntad (poner por obra el mayor bien posible). Sólo en el día a día, es decir, en esos pequeños detalles (orden, paciencia, generosidad...), en los que procuro tener una verdadera rectitud de intención, seré capaz de actuar con la prudencia de los hijos de Dios.

Mater Dei
Archidiócesis de Madrid

domingo, 12 de febrero de 2012

sábado, 11 de febrero de 2012

Arando y mirando hacia atrás


El Señor lo dijo muy claro en el Evangelio: “Nadie que pone la mano en el arado y mira hacia atrás es apto para el Reino de Dios” (Lc 9,62). Tú y yo podemos ser de los discípulos que, un día, se determinaron a poner su mano en el arado, para trabajar por el Evangelio y roturar los campos de la Iglesia. Pero, sin retirar quizá la mano del arado, somos también de los que no dejan de mirar hacia atrás, añorando lo que hemos dejado, incómodos con renuncias que no terminamos de asumir, o ambicionando que llegue sin esfuerzo el tiempo de los frutos. No retiramos nuestra mano del arado, y con eso creemos que somos ya de los discípulos que siguen al Señor. Pero, muchas veces nuestro arado no se hunde en la tierra, no hace surco, no deja huella, porque medimos demasiado nuestra entrega con esa falsa prudencia humana que tanta mediocridad encierra, la adornamos con multitud de excusas buenas y necesarias, o la diluimos en los eternos buenos propósitos que nunca llegan a concretarse. Quizá tenemos puesta la mano del arado, pero nuestro corazón sigue ocupado en nuestras cosas, planes e intereses personales. No retiramos la mano del arado, pero trabajamos sólo por conseguir ese poco de gloria humana, de reconocimiento ajeno, de buena consideración, que tanto nos distingue y ensalza frente a aquellos que trabajan con nosotros en nuestro mismo campo apostólico.
        
    Tú, cuando pongas tu mano en el arado del Evangelio, cuando trabajes en los surcos de la Iglesia, no busques tu propia gloria sino la de Dios, no ambiciones tu propia fama y poder sino sólo a Dios. Porque muchos discípulos hay que trabajan en la Iglesia y en nombre de Dios, pero no para la Iglesia ni por Dios, sino para sí mismos y buscando sólo su propio interés. Cuida tu arado, no sea que roturando la tierra de tu propia gloria y egoísmo, termines enterrado en el polvo de tu propia miseria y ambición. 

Mater Dei
Archidiócesis de Madrid

viernes, 10 de febrero de 2012

Probablemente Dios no existe, deja de preocuparte y disfruta la vida

Fuente: http://elblogdemrpotato.blogspot.com/


¡Hola, hola, hola!

¡Cuanto tiempo sin escribir algo nuevo por aquí!

Visto lo visto en el título de la entrada alguno se estará pensando que este chico ha dejado de tener fe y que pronto este blo pasará a llamarse "El Blog de Mr PotATEO" (jeje, ¿un chiste muy malo verdad?).

Bueno, vamos a ponernos serios. En realidad el título responde literalmente a una publicidad que en al año 2009 empezó a aparecer en autobuses de distintas ciudades del mundo.