El sacramento de la Penitencia, o Reconciliación, o
Confesión, es el sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo para borrar
los pecados cometidos después del Bautismo. En este sacramento los fieles
arrepentidos y con propósito de enmienda, confiesan sus pecados a un ministro
legítimamente ordenado. De él reciben la absolución cuyo fruto es la
reconciliación con Dios y con la Iglesia a la que se hirió con el pecado.
El
ministro del Sacramento
El ministro del Sacramento es el sacerdote provisto
de la facultad para confesar. Esto afecta a la validez del sacramento. Si el
sacerdote no tuviera la facultad para confesar, la absolución sería inválida
pero en este caso la Iglesia suple la facultad que le falta por el bien del
penitente haciendo valido el sacramento (c. 965). En el caso de que dé la
absolución una persona que no ha recibido el sacramento del orden, la
absolución sería invalida y en este caso la Iglesia “no suple”, no recibiría la
gracia del sacramento pero sí el perdón de Dios si el penitente acude
arrepentido y de buena fe, sin saber que el falso sacerdote no estaba ordenado.
Esto es así porque el perdón puede ser dado por Dios aprovechando cualquier
circunstancia.
Cuando existe un penitente en peligro de muerte, a
tenor del c. 976, todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar,
absuelve valida y lícitamente, cualquiera que sea sus censuras y pecados. Esto
es así aunque se encuentre un sacerdote aprobado y con facultad para confesar.
Modos
de celebración
Existen dos modos de celebrar el sacramento:
El único modo ordinario de la celebración es la
confesión y la absolución individual (c. 960). Aquí el penitente confiesa sus
pecados al sacerdote de forma individual recibiendo de este la absolución que
le reconcilia con Dios y con la Iglesia.
Este es el único modo de remisión de los pecados graves, solamente en
caso de imposibilidad física o moral la reconciliación puede darse por otros
medios. Imposibilidad física se entiende en peligro inminente de muerte, cuando
no hay confesor o el sacerdote no entiende el idioma. Por imposibilidad moral
se entiende la dificultad por parte del penitente de abrir su conciencia a un
sacerdote concreto que sí está disponible. En estos casos se puede recibir la
remisión de los pecados siempre que se tenga el deseo de recibir el sacramento
de la penitencia. Estos otros medios pueden ser la contrición perfecta y la
absolución general colectiva. Para la validez de la absolución se debe
manifestar los pecado al sacerdote y recibir la absolución tal como está
establecido en los libros litúrgicos.
El modo excepcional es la celebración comunitaria
sin confesión y con absolución colectiva (cc. 961-963). Esta celebración solo
está permitida en dos supuestos:
a. Cuando existe la amenaza de un peligro de muerte y
no hay posibilidad de que los sacerdotes puedan oir las confesiones
individuales de los fieles.
b. Caso de necesidad grave fuera del peligro de
muerte. En este caso se debe de dar que no haya suficientes sacerdotes para oir
las confesiones y que los fieles queden privados de la gracia sacramental y de
la comunión por tiempo de un mes. Estos dos motivos deben de darse a la vez.
El canon 961 dice que corresponde al Obispo
diocesano juzgar si se dan las condiciones para aceptar este modo de
celebración de la penitencia fuera del peligro de muerte en su diócesis y si
está en consonancia con los criterios adoptados por la Conferencia Episcopal
Española. En España, la Conferencia Episcopal considera que no se dan en ningún
caso estos motivos establecidos fuera del peligro de muerte. Por tanto no está
permitida en España la absolución general.
Si
aun así recibe la absolución dada a varios a la vez, para la validez se
requiere (c. 962):
-
- Que esté dispuesto debidamente, es decir, que haya arrepentimiento y deseo de conversión.
- Que tenga el propósito de confesar individualmente de forma individual y antes de la próxima absolución general todos los pecados graves que no haya podido confesar.
Si
no se estableciera estas dos condiciones la absolución sería invalida.
El penitente
Las
disposiciones necesarias para que el sacerdote pueda impartirle la absolución
se encuentran en los cc. 987- 988. El Fiel ha de estar dispuesto de tal manera
que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de la enmienda se
convierta a Dios. Para ello deberá confesar según su especie y número todos los
pecados graves cometidos después del bautismo y no perdonados en confesión
individual. Es recomendable la confesión de los pecados veniales aunque estos
pueden ser perdonados por otros medios como puede ser el agua bendita o recibir
la comunión sacramental.
Todo
fiel, que haya llegado a los 7 años, se presume (admite prueba en contra) el uso de razón y por tanto está obligado a
confesar sus pecados graves al menos una vez al año a fin de cumplir el
precepto de comulgar por Pascua Florida.
Lugar para recibir el sacramento
El
lugar establecido para confesar a tenor del c. 964 es una Iglesia u oratorio y
en el confesionario provisto de rejilla entre el penitente y el confesor para
así garantizar el anonimato del penitente. El confesor puede imponer al fiel la
confesión en el confesionario tradicional.
El
confesor tiene obligación de absolver al penitente si este está bien dispuesto
y manifiesta su arrepentimiento, la absolución se diferirá o se negará
solamente si el confesor duda sobre el arrepentimiento del fiel, de que no está
dispuesto a romper con la situación de pecado en el que vive (c. 980).
El sigilo sacramenta
El
sacerdote, después de haber oído la confesión, deberá guardar el sigilo
sacramental que es inviolable, no pudiéndose quebrantar por ninguna cosa aunque
el fiel autorice a hacer uso de la misma confesión. Esto conlleva, si ha sido
de forma directa (pecado + penitente), la sanción de excomunión latae
sententiae reservada a la Santa Sede, si es de forma indirecta, la sanción es
indeterminada y la establece la autoridad eclesiástica (c. 983).
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