LA PRESENCIA DE DIOS EN MEDIO DE LA HISTORIA DEL HOMBRE.



A lo largo de la historia, Dios ha hablado a los hombres de muchas maneras, hoy nos ha hablado por medio de Jesucristo. Él se hace hoy presente en medio de su Iglesia, la Iglesia que él ha querido fundar. Cristo, única promesa de felicidad, se hace presente en la realidad de cada día, en cada hombre y en cada acontecimiento.

Por ello, este blog lo que pretende es reconocer a través de los hechos en la Iglesia, la presencia de Dios en medio de su Pueblo.

lunes, 11 de junio de 2012

LA ABSOLUCIÓN COLECTIVA ¿ES VÁLIDA?



El sacramento de la Penitencia, o Reconciliación, o Confesión, es el sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo para borrar los pecados cometidos después del Bautismo. En este sacramento los fieles arrepentidos y con propósito de enmienda, confiesan sus pecados a un ministro legítimamente ordenado. De él reciben la absolución cuyo fruto es la reconciliación con Dios y con la Iglesia a la que se hirió con el pecado.

El ministro del Sacramento

El ministro del Sacramento es el sacerdote provisto de la facultad para confesar. Esto afecta a la validez del sacramento. Si el sacerdote no tuviera la facultad para confesar, la absolución sería inválida pero en este caso la Iglesia suple la facultad que le falta por el bien del penitente haciendo valido el sacramento (c. 965). En el caso de que dé la absolución una persona que no ha recibido el sacramento del orden, la absolución sería invalida y en este caso la Iglesia “no suple”, no recibiría la gracia del sacramento pero sí el perdón de Dios si el penitente acude arrepentido y de buena fe, sin saber que el falso sacerdote no estaba ordenado. Esto es así porque el perdón puede ser dado por Dios aprovechando cualquier circunstancia.   

Cuando existe un penitente en peligro de muerte, a tenor del c. 976, todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve valida y lícitamente, cualquiera que sea sus censuras y pecados. Esto es así aunque se encuentre un sacerdote aprobado y con facultad para confesar.

Modos de celebración

Existen dos modos de celebrar el sacramento:

  El único modo ordinario de la celebración es la confesión y la absolución individual (c. 960). Aquí el penitente confiesa sus pecados al sacerdote de forma individual recibiendo de este la absolución que le reconcilia con Dios y con la Iglesia.  Este es el único modo de remisión de los pecados graves, solamente en caso de imposibilidad física o moral la reconciliación puede darse por otros medios. Imposibilidad física se entiende en peligro inminente de muerte, cuando no hay confesor o el sacerdote no entiende el idioma. Por imposibilidad moral se entiende la dificultad por parte del penitente de abrir su conciencia a un sacerdote concreto que sí está disponible. En estos casos se puede recibir la remisión de los pecados siempre que se tenga el deseo de recibir el sacramento de la penitencia. Estos otros medios pueden ser la contrición perfecta y la absolución general colectiva. Para la validez de la absolución se debe manifestar los pecado al sacerdote y recibir la absolución tal como está establecido en los libros litúrgicos.

El modo excepcional es la celebración comunitaria sin confesión y con absolución colectiva (cc. 961-963). Esta celebración solo está permitida en dos supuestos:

a.   Cuando existe la amenaza de un peligro de muerte y no hay posibilidad de que los sacerdotes puedan oir las confesiones individuales de los fieles.
b.  Caso de necesidad grave fuera del peligro de muerte. En este caso se debe de dar que no haya suficientes sacerdotes para oir las confesiones y que los fieles queden privados de la gracia sacramental y de la comunión por tiempo de un mes. Estos dos motivos deben de darse a la vez.

El canon 961 dice que corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones para aceptar este modo de celebración de la penitencia fuera del peligro de muerte en su diócesis y si está en consonancia con los criterios adoptados por la Conferencia Episcopal Española. En España, la Conferencia Episcopal considera que no se dan en ningún caso estos motivos establecidos fuera del peligro de muerte. Por tanto no está permitida en España la absolución general.

Si aun así recibe la absolución dada a varios a la vez, para la validez se requiere (c. 962):
-      
  •    Que esté dispuesto debidamente, es decir, que haya arrepentimiento y deseo de conversión. 
  •         Que tenga el propósito de confesar individualmente de forma individual y antes de la próxima absolución general todos los pecados graves que no haya podido confesar.

Si no se estableciera estas dos condiciones la absolución sería invalida.

El penitente

Las disposiciones necesarias para que el sacerdote pueda impartirle la absolución se encuentran en los cc. 987- 988. El Fiel ha de estar dispuesto de tal manera que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de la enmienda se convierta a Dios. Para ello deberá confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y no perdonados en confesión individual. Es recomendable la confesión de los pecados veniales aunque estos pueden ser perdonados por otros medios como puede ser el agua bendita o recibir la comunión sacramental.

Todo fiel, que haya llegado a los 7 años, se presume (admite prueba en contra)  el uso de razón y por tanto está obligado a confesar sus pecados graves al menos una vez al año a fin de cumplir el precepto de comulgar por Pascua Florida. 

Lugar para recibir el sacramento

El lugar establecido para confesar a tenor del c. 964 es una Iglesia u oratorio y en el confesionario provisto de rejilla entre el penitente y el confesor para así garantizar el anonimato del penitente. El confesor puede imponer al fiel la confesión en el confesionario tradicional.

El confesor tiene obligación de absolver al penitente si este está bien dispuesto y manifiesta su arrepentimiento, la absolución se diferirá o se negará solamente si el confesor duda sobre el arrepentimiento del fiel, de que no está dispuesto a romper con la situación de pecado en el que vive (c. 980).

El sigilo sacramenta

El sacerdote, después de haber oído la confesión, deberá guardar el sigilo sacramental que es inviolable, no pudiéndose quebrantar por ninguna cosa aunque el fiel autorice a hacer uso de la misma confesión. Esto conlleva, si ha sido de forma directa (pecado + penitente), la sanción de excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede, si es de forma indirecta, la sanción es indeterminada y la establece la autoridad eclesiástica (c. 983).  

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